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Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

Objetivo

Busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.

Población Objetivo

Requisitos

Persona solicitante con Discapacidad Permanente:

Persona Adulta Auxiliar

Es una persona mayor de edad, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad.

También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.

Requisitos:

1.   Acta de nacimiento.

2.   Identificación oficial vigente:

  • Credencial para votar o
  • Pasaporte vigente o
  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
  • u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.

3.   Clave Única de Registro de Población (CURP).

4. Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.

5. Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

Pago de Marcha

En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar.

Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:

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